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Fecha: martes 30, marzo 2021
Categoría: Actualidad

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) es la adaptación en España del Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD). Esta ley regula el tratamiento de datos de carácter personal en España. Y, recuerda, que tus comunidades de propietarios también están obligadas a cumplir con esta normativa siempre que traten datos personales.

¿Qué datos personales maneja una comunidad de vecinos?

Entre los ficheros de una comunidad de vecinos se encuentran los destinados a datos de los propios vecinos (DNI, dirección, teléfono, nº de seguridad social…), de proveedores, del personal contratado (expediente profesional, formación, etc.), datos administrativos, judiciales, archivos de videovigilancia

¿Qué requisitos establece la LOPD-GDD para la recogida, tratamiento y cesión de datos personales?

Con el objetivo de no dañar el derecho a la intimidad de las personas, toda comunidad de propietarios debe tener, como mínimo, un fichero de datos personales relativo a los vecinos que integren dicha comunidad. Además, en el caso de que la comunidad cuente con los servicios de empleados, la comunidad debería tener otro fichero para los datos personales de estos usuarios.

¿Quién es el encargado del tratamiento?

Así como la comunidad es la figura responsable de los ficheros, el AF es el encargado de su tratamiento y gestión. Recuerda que como AF, debes custodiar los ficheros, guardándolos en un sistema informático. Otra opción es el formato físico en la oficina, lo que puede generar una cantidad importante de carpetas y ficheros. Además, el cumplimiento de la LOPD-GDD incluye la obligación del AF de guardar secreto sobre los datos personales a los que tiene acceso. Por otra parte, está obligado a devolver o destruir dichos datos en el momento en el que concluya la prestación de sus servicios a una comunidad.

¿Qué sanciones puede recibir la comunidad por infringir la LOPD-GDD?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una resolución de una infracción por incumplir la ley. En este caso, sanciona con 15.000 euros a una comunidad de propietarios por publicar las actas de una junta sin anonimizar. En el acta, publicada en el ascensor del edificio, se acordaba el inicio de acciones judiciales contra una serie de propietarios por realizar obras ilegales. Según la AEPD, en este caso, se habría vulnerado el artículo 5.1. f) del RGPD, el cual rige los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales. En este caso, podría estudiarse incluso la figura de corresponsabilidad del AF en el caso de que estuviera contratado por la comunidad. Así, las multas oscilan entre los 600 euros, para las infracciones leves, y los 600.000 euros para los casos de infracciones “muy graves”.

Cómo cumplir la LOPD-GDD con el certificado digital

Como hemos explicado, el AF es el encargado de custodiar los ficheros en su sistema informático. Para ello, es necesario que el AF cuente con el certificado digital de cada comunidad que gestiona para poder realizar los trámites necesarios sin cometer infracciones. Esta gestión puede generar cierto caos en el ordenador del AF si no utiliza herramientas que le ayuden en esta tarea. Por ello, CAFirma ofrece su servicio de centralización de certificados digitales. A través de este, el AF podrá realizar trámites burocráticos con las AAPP, firmar facturas electrónicas con proveedores, etc. con la máxima seguridad y garantía de cumplimiento de la ley.

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